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Dolo

Negligencia del personal, responsabilidad empresarial

En el post anterior hablamos de las imprudencias ocasionadas por el personal de manera inconsciente, pero aun teniendo en cuenta la presunción de inocencia, en ocasiones el personal obra mal teniendo una clara intención de beneficio, es decir, deliberadamente.

Tenemos que partir de una base clara: nuestra plantilla está constituido principalmente por seres humanos, no máquinas. Por lo tanto, pueden cometer errores, incluso ciertas imprudencias producidas sin maldad alguna, difícilmente evitables en ocasiones. Pero, ¿qué sucede cuando esa persona obra mal conscientemente? Estamos refiriéndonos a cuando se comete una imprudencia sabida o realizando una actividad que obra en su favor, pudiendo perjudicar a la empresa, en la gestión y, lo que es aún más preocupante, llegando a responsabilidad penal, por entre otros temas fraude fiscal o protección de datos.

Hay una gran cantidad de factores externos por los que nuestro personal puede obrar de mala fe: falta de motivación en su puesto de trabajo, un beneficio económico adicional al de su salario o, incluso, una nueva oferta de trabajo en una empresa rival, reportando a cambio información valiosa de nuestra compañía. Es decir, una mala praxis o negligencia de nuestras trabajadoras o trabajadores.

Y aquí entra en juego otro término, el dolo, que se trata de una voluntad maliciosa de actuar en contra de una obligación contraída. En términos laborales nos referimos a la mala actuación del personal, aun sabiendo que constituye un mal para la organización.

En el caso de una desmotivación en el puesto de trabajo podemos establecer medidas de motivación, medidas relacionadas con la mejora de la gestión de los recursos humanos u otros incentivos, pero… ¿Qué podemos hacer en el resto de los casos?

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