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TIC ayudas CyL

Ayudas a proyectos de desarrollo de TIC en PYMES de CyL

Subvenciones para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las PYMES de Castilla y León.
Beneficiarios.
  • PYMES que tengan al menos un centro de trabajo productivo en Castilla y León.
  • Que pertenezca a alguno de los siguientes CNAEs: 2611, 2612, 2620, 2630, 2640, 2680, 4651, 4652, 5821, 5829, 6110, 6120, 6130, 6190, 6201, 6202, 6203, 6209, 6311, 6312, 9511, 9512 (consulta su CNAE aqui)

Proyectos subvencionables

  1. Proyectos de desarrollo experimental con presupuesto subvencionable 40.000-175.000 €.
  2. Proyectos de desarrollo de TIC para:
    • Industria 4.0 o de Internet del Futuro
    • Soluciones para la vida independiente

Requisitos:

  1. Proyectos que se vayan a realizar en un centro de trabajo de Castilla y León.
  2. Proyecto completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
  3. Proyectos de duración máxima de 1 año.

No serán subvencionables aquellos proyectos cuyo inicio se haya producido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Gastos subvencionables

  1. Gastos de personal
  2. Costes de Colaboraciones Externas
  3. Costes de materias primas, suministros y productos similares

Son costes subvencionables los realizados desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del plazo de vigencia y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Cuantía de la subvención.

Coste total subvencionable del proyecto superior a 40.000 € e inferior a 175.000 €.

Porcentaje máximo subvencionable del coste del proyecto:

  • Micro y pequeña empresa: 45%
  • Mediana empresa: 35%.

Con carácter general, un 25% para todos los proyectos subvencionables.

Plazos

Presentación: 15 de julio de 2016 y finaliza el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.

Resolución: máximo 6 meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación.
Justificación: máximo 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada
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